Fecha de Publicación: 22/11/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   La solicitud de Certificados Derivados deberá ajustarse a las formalidades, requerimientos, controles y procedimientos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas, en coordinación con la Asesoría de Política Comercial cuando corresponda.
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