Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 353-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 319/003

Declárase aplicable al Derecho Interno la Resolución del Grupo Mercado 
Común (GMC) 3/95, por la cual se aprobaron la Nómina y Reglamento 
Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control 
Integrado.
(2.271*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
                                           Montevideo, 5 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: las actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa Nacional 
-Dirección Nacional de Pasos de Frontera-, solicita se declare aplicable 
al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la 
Resolución MERCOSUR/ GMC/RES. 3/95 de 31 de marzo de 1995, por la cual se 
aprobó la Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos 
Coordinadores de las Areas de Control Integrado.-

RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley 
16.736 de 5 de enero de 1996, está a cargo de la Dirección Nacional de 
Pasos de Frontera, la coordinación administrativa de los diferentes 
organismos que funcionan en las Areas de Control Integrado.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del 
MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, aprobado por la Ley 16.712 
de 1ro. de setiembre de 1995, en el sentido que los Estados Partes se 
comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus 
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los 
órganos del MERCOSUR, previstos en el artículo segundo del referido 
Protocolo.-

II) que las normas a incorporar a nuestro derecho, no contradicen la 
legislación ni el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento 
a lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del citado Protocolo, declarar 
aplicable al Derecho Interno, la Resolución antes mencionada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección 
Nacional de Pasos de Frontera y a lo informado por la Asesoría Letrada 
del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase aplicable al Derecho Interno, a partir de su publicación en el 
Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 3/95 de fecha 
31 de marzo de 1995, por la cual se aprobaron la Nómina y Reglamento 
Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control 
Integrado.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Pasos de 
Frontera, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, YAMANDU FAU, GUILLERMO VALLES

    PROYECTO DE DECRETO PARA LA INCORPORACION A DERECHO INTERNO DE LA
                   RESOLUCION MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/95                   
                                                                          
VISTO: la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/95

RESULTANDO: que dicha Resolución aprueba la Nómina y Reglamento 
Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control 
Integrado.

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las disposiciones 
establecidas en la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/95, en cumplimiento 
de los compromisos asumidos por el país en la materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, 
aprobado por Ley 16.712 de 10 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
ARTICULO 1º.- Dispónese la vigencia de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 
3/95, que aprueba la Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos 
Coordinadores en las Areas de Control Integrado, contenida en el Anexo 
que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

Anexo al Decreto: consta de la Resolución 3/95 y Anexos I y II

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/95 

NOMINA Y REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL  
                        AREA DE CONTROL INTEGRADO                         
                                                                          
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones del Consejo del 
Mercado Común Nº 4/91, Nº 5/93, Nº 12/93 y Nº 9/94 la Propuesta Nº 3/95 
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. 

CONSIDERANDO:

Que mediante los Dec. Nº 5/93 y Nº 12/93 del Consejo del Mercado Común 
que aprobaron el Acuerdo de Recife y su Protocolo Adicional Reglamentario 
sobre Procedimientos Operativos, se estableció el marco jurídico para el 
funcionamiento de los Controles Integrados. 

Que asimismo, y conforme a los prescrito en el inciso j), artículo 1, 
Capítulo I y artículo 8, Capítulo IV, del Acuerdo de Recife, resulta 
necesario establecer el marco de competencia y funcionamiento de los 
Organismos que actúen en carácter de Coordinadores en las áreas de 
Control Integrado. 

Que es necesario aprobar el Reglamento Administrativo de los Organismos 
Coordinadores en las áreas de Control Integrado, y la nómina de los 
Organismos de los Estados Partes que actúen en tal carácter. 

                         EL GRUPO MERCADO COMUN                           
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1. Aprobar la nómina de los Organismos Coordinadores de los Estados 
Partes y el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en 
el Area de Control Integrado que constan como Anexo I y II de la presente 
Resolución. 
  
                                 ANEXO I                                  
                                                                          
        NOMINA DE ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS ESTADOS PARTES          
                                                                          
                           REPUBLICA ARGENTINA                            
                                                                          
                 Superintendencia Nacional de Fronteras                   
                                                                          
                     REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL                      
                                                                          
 Secretaría da Receita Federal - CoordenaçÆo Geral do Sistema Aduaneiro   
                                                                          
                         REPUBLICA DEL PARAGUAY                           
                                                                          
                      Dirección General de Aduanas                        
                                                                          
                     REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY                       
                                                                          
                 Dirección Nacional de Pasos de Frontera                  
                                                                          
                                ANEXO II                                  
                                                                          
 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL AREA DE  
                            CONTROL INTEGRADO                             
                                                                          
Art.1.- Las actividades desarrolladas por los organismos de los Estados 
Parte, que actúan en un Area de Control integrado, deberán ser 
coordinadas en sus aspectos operacionales comunes y administrativos, 
exceptuando aquellos de carácter técnico, logrando un control eficaz y 
funcional en la referida área. 

Art. 2.- La coordinación determinada en el artículo anterior será 
competencia del organismo que a esos fines haya sido designado por los 
respectivos Estados Parte. En cada punto de frontera el organismo 
competente designará un funcionario en carácter de Coordinador local 
dependiente de aquel a todos sus efectos para ejercer las funciones y 
facultades inherentes a la coordinación de las actividades comunes del 
lugar, cumplimentando las responsabilidades que le sean asignadas y las 
directivas específicas que al respecto se le impartan. El ejercicio de la 
referida coordinación no implica supremacía, dirección o control sobre la 
actuación de cada organismo interviniente de los Estados Parte en el Area 
de Control integrado. 

Art. 3.- El Coordinador local deberá compatibilizar, integrar y 
complementar en su apoyo la actuación de los distintos organismos de los 
Estados Parte que desempeñan funciones en el Area de Control integrado. 
Su área de competencia comprenderá la coordinación de los aspectos 
relativos a las actividades de los organismos de control intervinientes 
así como los referentes a otros servicios públicos o privados 
disponibles, con la finalidad de obtener un flujo de usuarios lo más 
rápido posible, compatible con la eficacia exigida por los controles 
técnicos respectivos. 

Art. 4- La coordinación de que trata este protocolo comprenderá también 
el ejercicio de funciones y facultades necesarias a la compatibilización 
de criterios referentes a orden, vigilancia, solicitudes de utilización 
de instalaciones y servicios, horarios de funcionamiento, prevención de 
siniestros, fluidez de circulación de personas, bines y vehículos y demás 
aspectos que conduzcan a la finalidad propuesta. 

                         ACTIVIDADES ESPECIFICAS                          
                                                                          
Art. 5.- Las actividades específicas del Coordinador local de un Area de 
Control Integrados son: 
a) Establecer, mediante previo acuerdo con las autoridades locales 
intervinientes de los Estados Parte, las normas particulares para el Area 
de Control integrado bajo su coordinación y hacerlas cumplir, con la 
finalidad de maximizar la eficacia operativa de la misma. 
b) Proponer la distribución de las instalaciones para los diferentes 
organismos intervinientes, con el fin de optimizar el aprovechamiento de 
los espacios disponibles y asegurar rapidez y eficacia en los trámites 
necesarios. 
c) Ceder el uso de las instalaciones correspondientes a cada organismo 
destinatario mediante inventario y acta de recepción. Cada organismo será 
responsable por la utilización, administración y preservación de las 
referidas instalaciones, inclusive la seguridad de las mismas y la 
integridad de todos sus equipos a partir de su recepción. 
d) Adoptar las providencias necesarias para el mantenimiento e higiene de 
las instalaciones, espacios, bienes y equipos de uso común, así como 
asegurar el orden interno de punto de frontera. 
e) Implementar las medidas operacionales relativas a la seguridad de las 
instalaciones físicas, con la finalidad de impedir que los usuarios 
salgan del área de control sin que se haya verificado su liberación por 
los diferentes organismos intervinientes de los Estados Parte, conforme 
sea necesario en cada caso particular. 
f) Adoptar, con la fuerza pública a su disposición, las medidas: 
f.1- generales de orden, coordinación y vigilancia a fin de garantizar la 
seguridad de las personas, de las instalaciones y demás bienes existentes 
en el punto de frontera. 
f.2.- necesarias para asegurar el ejercicio de las atribuciones de los 
funcionarios de los diferentes organismos intervinientes de los Estados 
Parte. 
f.3.- necesarias para el cumplimiento de las normas de circulación de 
personas y de vehículos en el Area de Control Integrado. 
g) Adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia, con el fin de 
asegurar el funcionamiento del Area de Control Integrado. 
h) Adoptar, de común acuerdo con los demás organismos intervinientes. las 
medidas concretas necesarias para la prevención de siniestros 
contemplando las probables hipótesis, estableciendo actividades 
específicas a todas las personas que desempeñan funciones en el punto de 
frontera. 
i) Adoptar medidas generales de prevención, en el sentido de: 
i.1. evitar que personas ajenas a las referidas en el Art. 9º del Acuerdo 
de Recife desempeñen actividades dentro del Area de Control integrado, 
excepto los casos debidamente autorizados. 
i.2. determinar y señalizar los lugares de acceso restringido por razones 
de seguridad. 
i.3. determinar y señalizar las vías para peatones y tránsito de 
vehículos y adoptar cualquier otra medida que se considere adecuada a tal 
fin. 
i.4. determinar las medidas específicas para que; una vez ocurrido un 
accidente de tránsito o de cualquier otra característica, se prevea la 
intervención policial, la evacuación de heridos, etc. 
i.5. delimitar los espacios para estacionamiento. 
i.6. establecer medidas excepcionales relativas a la circulación de 
personas y vehículos en horas y lugares críticos. 
j) Efectuar la previsión de las necesidades presupuestarias cursándolas a 
la autoridad competente. 
k) Requerir a los organismos locales intervinientes el movimiento global 
diario y mensual de personas y vehículos por categoría que estos 
elaboren, remitiendo las referidas informaciones al Organismo Coordinador 
del País Sede y al Coordinador local del País Limítrofe, si fuere del 
caso. 
  
                         MEDIDAS DE COORDINACION                          
                                                                          
Art. 6.- A efectos del intercambio de nóminas de funcionarios previsto en 
el Art. 8º del Acuerdo de Recife, las autoridades locales de cada 
organismo interviniente remitirán la relación correspondiente al 
Coordinador local, quien la remitirá a su similar del País Limítrofe si 
hubiere. asimismo podrá solicitar a los organismos locales intervinientes 
la sustitución de funcionarios cuando existieran razones justificadas. 
Además, el Coordinador local deberá se informado del resultado de la 
solicitud de sustitución prevista en el artículo mencionado. Ambas 
comunicaciones deberán ser hechas por escrito. 

Art. 7.- El Coordinador presidirá reuniones, como máximo cuatrimestrales, 
con los representantes de cada uno de los organismos intervinientes en la 
misma y, para este fin realizará la convocatoria necesaria acompañada de 
los temas a ser tratados. En esta reunión será evaluada la adecuación de 
las normas de coordinación en vigencia con la finalidad de verificar la 
pertinencia de eventuales ajustes en las mismas o en su cumplimiento. Las 
conclusiones deberán constar en un acta, refrendada por los 
representantes arriba mencionados, la cual será enviada a la autoridad 
nacional correspondiente y al Coordinador local del País Limítrofe, en la 
hipótesis de que constaran en la misma, asuntos de su interés. 

Art. 8.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los 
representantes de cada uno de los organismos intervinientes en el Area de 
Control integrado podrán solicitar la realización de reuniones por 
razones justificadas. La urgencia de la realización de esta reunión será 
determinada de acuerdo a los motivos que la provocaron. 

Art. 9.- El Coordinador local enviará a la consideración del Organismo 
Coordinador informe circunstanciado sobre los problemas surgidos por 
posiciones divergentes entre las autoridades locales intervinientes y 
aquellos no comprendidos en su área de competencia, acompañado de 
informaciones relativas a los antecedentes, las medidas transitorias 
operacionales urgentes adoptadas en razón de las circunstancias y su 
propia opinión fundada sobre la solución a ser adoptada por aquel.




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