Decreto 319/003
Declárase aplicable al Derecho Interno la Resolución del Grupo Mercado
Común (GMC) 3/95, por la cual se aprobaron la Nómina y Reglamento
Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control
Integrado.
(2.271*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 5 de agosto de 2003
VISTO: las actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa Nacional
-Dirección Nacional de Pasos de Frontera-, solicita se declare aplicable
al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la
Resolución MERCOSUR/ GMC/RES. 3/95 de 31 de marzo de 1995, por la cual se
aprobó la Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos
Coordinadores de las Areas de Control Integrado.-
RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996, está a cargo de la Dirección Nacional de
Pasos de Frontera, la coordinación administrativa de los diferentes
organismos que funcionan en las Areas de Control Integrado.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, aprobado por la Ley 16.712
de 1ro. de setiembre de 1995, en el sentido que los Estados Partes se
comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR, previstos en el artículo segundo del referido
Protocolo.-
II) que las normas a incorporar a nuestro derecho, no contradicen la
legislación ni el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento
a lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del citado Protocolo, declarar
aplicable al Derecho Interno, la Resolución antes mencionada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Pasos de Frontera y a lo informado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Declárase aplicable al Derecho Interno, a partir de su publicación en el
Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 3/95 de fecha
31 de marzo de 1995, por la cual se aprobaron la Nómina y Reglamento
Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control
Integrado.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Pasos de
Frontera, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, YAMANDU FAU, GUILLERMO VALLES
PROYECTO DE DECRETO PARA LA INCORPORACION A DERECHO INTERNO DE LA
RESOLUCION MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/95
VISTO: la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/95
RESULTANDO: que dicha Resolución aprueba la Nómina y Reglamento
Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control
Integrado.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las disposiciones
establecidas en la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/95, en cumplimiento
de los compromisos asumidos por el país en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por Ley 16.712 de 10 de setiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la vigencia de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº
3/95, que aprueba la Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos
Coordinadores en las Areas de Control Integrado, contenida en el Anexo
que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.
Anexo al Decreto: consta de la Resolución 3/95 y Anexos I y II
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/95
NOMINA Y REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL
AREA DE CONTROL INTEGRADO
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones del Consejo del
Mercado Común Nº 4/91, Nº 5/93, Nº 12/93 y Nº 9/94 la Propuesta Nº 3/95
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que mediante los Dec. Nº 5/93 y Nº 12/93 del Consejo del Mercado Común
que aprobaron el Acuerdo de Recife y su Protocolo Adicional Reglamentario
sobre Procedimientos Operativos, se estableció el marco jurídico para el
funcionamiento de los Controles Integrados.
Que asimismo, y conforme a los prescrito en el inciso j), artículo 1,
Capítulo I y artículo 8, Capítulo IV, del Acuerdo de Recife, resulta
necesario establecer el marco de competencia y funcionamiento de los
Organismos que actúen en carácter de Coordinadores en las áreas de
Control Integrado.
Que es necesario aprobar el Reglamento Administrativo de los Organismos
Coordinadores en las áreas de Control Integrado, y la nómina de los
Organismos de los Estados Partes que actúen en tal carácter.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar la nómina de los Organismos Coordinadores de los Estados
Partes y el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en
el Area de Control Integrado que constan como Anexo I y II de la presente
Resolución.
ANEXO I
NOMINA DE ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS ESTADOS PARTES
REPUBLICA ARGENTINA
Superintendencia Nacional de Fronteras
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Secretaría da Receita Federal - CoordenaçÆo Geral do Sistema Aduaneiro
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Dirección General de Aduanas
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Dirección Nacional de Pasos de Frontera
ANEXO II
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL AREA DE
CONTROL INTEGRADO
Art.1.- Las actividades desarrolladas por los organismos de los Estados
Parte, que actúan en un Area de Control integrado, deberán ser
coordinadas en sus aspectos operacionales comunes y administrativos,
exceptuando aquellos de carácter técnico, logrando un control eficaz y
funcional en la referida área.
Art. 2.- La coordinación determinada en el artículo anterior será
competencia del organismo que a esos fines haya sido designado por los
respectivos Estados Parte. En cada punto de frontera el organismo
competente designará un funcionario en carácter de Coordinador local
dependiente de aquel a todos sus efectos para ejercer las funciones y
facultades inherentes a la coordinación de las actividades comunes del
lugar, cumplimentando las responsabilidades que le sean asignadas y las
directivas específicas que al respecto se le impartan. El ejercicio de la
referida coordinación no implica supremacía, dirección o control sobre la
actuación de cada organismo interviniente de los Estados Parte en el Area
de Control integrado.
Art. 3.- El Coordinador local deberá compatibilizar, integrar y
complementar en su apoyo la actuación de los distintos organismos de los
Estados Parte que desempeñan funciones en el Area de Control integrado.
Su área de competencia comprenderá la coordinación de los aspectos
relativos a las actividades de los organismos de control intervinientes
así como los referentes a otros servicios públicos o privados
disponibles, con la finalidad de obtener un flujo de usuarios lo más
rápido posible, compatible con la eficacia exigida por los controles
técnicos respectivos.
Art. 4- La coordinación de que trata este protocolo comprenderá también
el ejercicio de funciones y facultades necesarias a la compatibilización
de criterios referentes a orden, vigilancia, solicitudes de utilización
de instalaciones y servicios, horarios de funcionamiento, prevención de
siniestros, fluidez de circulación de personas, bines y vehículos y demás
aspectos que conduzcan a la finalidad propuesta.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS
Art. 5.- Las actividades específicas del Coordinador local de un Area de
Control Integrados son:
a) Establecer, mediante previo acuerdo con las autoridades locales
intervinientes de los Estados Parte, las normas particulares para el Area
de Control integrado bajo su coordinación y hacerlas cumplir, con la
finalidad de maximizar la eficacia operativa de la misma.
b) Proponer la distribución de las instalaciones para los diferentes
organismos intervinientes, con el fin de optimizar el aprovechamiento de
los espacios disponibles y asegurar rapidez y eficacia en los trámites
necesarios.
c) Ceder el uso de las instalaciones correspondientes a cada organismo
destinatario mediante inventario y acta de recepción. Cada organismo será
responsable por la utilización, administración y preservación de las
referidas instalaciones, inclusive la seguridad de las mismas y la
integridad de todos sus equipos a partir de su recepción.
d) Adoptar las providencias necesarias para el mantenimiento e higiene de
las instalaciones, espacios, bienes y equipos de uso común, así como
asegurar el orden interno de punto de frontera.
e) Implementar las medidas operacionales relativas a la seguridad de las
instalaciones físicas, con la finalidad de impedir que los usuarios
salgan del área de control sin que se haya verificado su liberación por
los diferentes organismos intervinientes de los Estados Parte, conforme
sea necesario en cada caso particular.
f) Adoptar, con la fuerza pública a su disposición, las medidas:
f.1- generales de orden, coordinación y vigilancia a fin de garantizar la
seguridad de las personas, de las instalaciones y demás bienes existentes
en el punto de frontera.
f.2.- necesarias para asegurar el ejercicio de las atribuciones de los
funcionarios de los diferentes organismos intervinientes de los Estados
Parte.
f.3.- necesarias para el cumplimiento de las normas de circulación de
personas y de vehículos en el Area de Control Integrado.
g) Adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia, con el fin de
asegurar el funcionamiento del Area de Control Integrado.
h) Adoptar, de común acuerdo con los demás organismos intervinientes. las
medidas concretas necesarias para la prevención de siniestros
contemplando las probables hipótesis, estableciendo actividades
específicas a todas las personas que desempeñan funciones en el punto de
frontera.
i) Adoptar medidas generales de prevención, en el sentido de:
i.1. evitar que personas ajenas a las referidas en el Art. 9º del Acuerdo
de Recife desempeñen actividades dentro del Area de Control integrado,
excepto los casos debidamente autorizados.
i.2. determinar y señalizar los lugares de acceso restringido por razones
de seguridad.
i.3. determinar y señalizar las vías para peatones y tránsito de
vehículos y adoptar cualquier otra medida que se considere adecuada a tal
fin.
i.4. determinar las medidas específicas para que; una vez ocurrido un
accidente de tránsito o de cualquier otra característica, se prevea la
intervención policial, la evacuación de heridos, etc.
i.5. delimitar los espacios para estacionamiento.
i.6. establecer medidas excepcionales relativas a la circulación de
personas y vehículos en horas y lugares críticos.
j) Efectuar la previsión de las necesidades presupuestarias cursándolas a
la autoridad competente.
k) Requerir a los organismos locales intervinientes el movimiento global
diario y mensual de personas y vehículos por categoría que estos
elaboren, remitiendo las referidas informaciones al Organismo Coordinador
del País Sede y al Coordinador local del País Limítrofe, si fuere del
caso.
MEDIDAS DE COORDINACION
Art. 6.- A efectos del intercambio de nóminas de funcionarios previsto en
el Art. 8º del Acuerdo de Recife, las autoridades locales de cada
organismo interviniente remitirán la relación correspondiente al
Coordinador local, quien la remitirá a su similar del País Limítrofe si
hubiere. asimismo podrá solicitar a los organismos locales intervinientes
la sustitución de funcionarios cuando existieran razones justificadas.
Además, el Coordinador local deberá se informado del resultado de la
solicitud de sustitución prevista en el artículo mencionado. Ambas
comunicaciones deberán ser hechas por escrito.
Art. 7.- El Coordinador presidirá reuniones, como máximo cuatrimestrales,
con los representantes de cada uno de los organismos intervinientes en la
misma y, para este fin realizará la convocatoria necesaria acompañada de
los temas a ser tratados. En esta reunión será evaluada la adecuación de
las normas de coordinación en vigencia con la finalidad de verificar la
pertinencia de eventuales ajustes en las mismas o en su cumplimiento. Las
conclusiones deberán constar en un acta, refrendada por los
representantes arriba mencionados, la cual será enviada a la autoridad
nacional correspondiente y al Coordinador local del País Limítrofe, en la
hipótesis de que constaran en la misma, asuntos de su interés.
Art. 8.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
representantes de cada uno de los organismos intervinientes en el Area de
Control integrado podrán solicitar la realización de reuniones por
razones justificadas. La urgencia de la realización de esta reunión será
determinada de acuerdo a los motivos que la provocaron.
Art. 9.- El Coordinador local enviará a la consideración del Organismo
Coordinador informe circunstanciado sobre los problemas surgidos por
posiciones divergentes entre las autoridades locales intervinientes y
aquellos no comprendidos en su área de competencia, acompañado de
informaciones relativas a los antecedentes, las medidas transitorias
operacionales urgentes adoptadas en razón de las circunstancias y su
propia opinión fundada sobre la solución a ser adoptada por aquel.