Fecha de Publicación: 21/09/2011
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Exonérase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de
3 de marzo de 2000, para los fines y montos autorizados en el artículo
precedente.-
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