(Criterios para el otorgamiento de los beneficios fiscales).- A efectos
del otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en el artículo
precedente, las empresas que arrienden dispositivos incluidos en los
beneficios del presente régimen no podrán cobrar un costo mensual de
arrendamiento de los mismos que por todo concepto, incluyendo
mantenimiento, servicio técnico y actualización de dichos dispositivos,
resulte superior a los siguientes valores:
a) UI 90 (noventa unidades indexadas) para terminales POS alámbricas
sin incluir el costo de la conexión a Internet,
b) UI 140 (ciento cuarenta unidades indexadas) para terminales POS
inalámbricas sin incluir el costo de la conexión a Internet,
c) UI 200 (doscientas unidades indexadas) para terminales POS que
formen parte de un sistema de facturación sin incluir el costo de la
conexión a Internet,
d) UI 120 (ciento veinte unidades indexadas) para sistemas de
facturación.
Los montos máximos establecidos en el inciso anterior podrán incrementarse
en hasta UI 80 (ochenta unidades indexadas) cuando incluyan el costo de la
conexión a Internet. Todos los valores indicados no incluyen el Impuesto
al Valor Agregado y se convertirán considerando la cotización de la Unidad
Indexada al 1° de enero de cada año. La COMAP podrá establecer precios
máximos de arrendamiento para los accesorios que pudieran incorporarse de
acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 2° del presente
Decreto.
El porcentaje de exoneración fiscal a ser aplicado en el caso del literal
a) del artículo 4° del presente Decreto se establecerá en función de la
cantidad de establecimientos que, no contando con ninguna terminal POS al
30 de junio de 2013, incorporen terminales POS de la empresa durante el
período definido en el artículo 3° del presente Decreto. A tales efectos,
se calculará el incremento que esos nuevos establecimientos representan
respecto al número de establecimientos con terminales POS de la empresa
instalada al 30 de junio de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
1. 30% o 750 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
2. 50% o 1.250 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
3. 75% o 1.900 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
4. 100% o 2.500 nuevos establecimientos, el mayor de los dos.
Para el cálculo del incremento, a los nuevos establecimientos ubicados en
departamentos del Interior se les aplicará un ponderador de 1,5. Similar
tratamiento tendrán los establecimientos ubicados en los Municipios A, D,
F y G de Montevideo.
Los compromisos establecidos en los incisos anteriores del presente
artículo deberán cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios
fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto
de 2014, o por el período en que esté gozando de la exoneración que se
reglamenta, si éste fuese mayor.