Fecha de Publicación: 17/11/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Procedimiento).- Para tener derecho al régimen promocional que se
reglamenta, las empresas deberán presentar ante la COMAP la solicitud de
exoneración junto con el proyecto correspondiente, el que deberá
establecer, cuando corresponda, los compromisos que asume la empresa
respecto a lo establecido en el inciso segundo del literal b) del artículo
4° y en el artículo 5° del presente Decreto. También deberán presentar las
declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales efectos
por la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al
Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si
resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la declaración
promocional.
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