Fecha de Publicación: 23/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

   (Operaciones en moneda extranjera)

   En el caso de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares que operan en moneda extranjera y en moneda local, cada vez que se realicen conversiones, se deberá incorporar a las Rendiciones de Cuentas el comprobante de la operación de cambio de moneda expedido por la Institución habilitada.

   En los casos de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares que tengan sus Partidas fijadas en moneda local y éstas sean giradas en moneda extranjera, de generarse ganancias o pérdidas por diferencia de tipo de cambio, las mismas se registrarán al momento de la conversión con cargo a la Partida de Gestión y Mantenimiento.
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