PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 13
(Plazo para su presentación y documentación de respaldo)
Las Rendiciones de Cuentas, tendrán un plazo máximo para su presentación de 20 (veinte) días corridos una vez finalizado el respectivo trimestre.
En atención a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ordenanza No. 77 del Tribunal de Cuentas de la República, de 29 de diciembre de 1999, la documentación permanecerá archivada en poder de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares por un período no menor a 10 (diez) años, y de forma tal que se pueda proceder a su revisión o consulta en cualquier momento. En lo casos en que sea necesario se solicitará la remisión de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores.