Fecha de Publicación: 23/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

   (Forma de control)

   El control no constituirá un examen de Auditoría, de acuerdo a Normas de Auditoría generalmente aceptadas para emitir un Dictamen. En particular, se deberá asegurar que el mismo fue realizado siguiendo las normas internacionales aplicables a los trabajos para atestiguar, a las disposiciones establecidas en la Ordenanza No. 77 del Tribunal de Cuentas de la República, de 29 de diciembre de 1999, y a las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.

   La Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, por razones de materia y competencia, será la responsable del correcto y estricto cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, y de fijar en forma clara y precisa el protocolo de actuación en la materia.

   En el cometido de sus funciones, la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, en forma directa, requerir a los Jefes de Misión o Jefes de Oficinas Consulares toda la información o documentación complementaria de las Rendiciones de Cuentas que le fuera presentada para su control, a fin de poder cumplir cabalmente con sus objetivos.
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