Fecha de Publicación: 23/10/2018
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 19

   (Criterios de ingreso)

   A los efectos del ingreso de bienes al inventario de la Misión Diplomática, Residencia u Oficina Consular, se considerará que los mismos cumplan con tres condiciones simultáneamente:

   a. Que sean propiedad del Estado.
   b. Que su vida útil estimada sea igual o mayor a un año.
   c. Que su valor monetario, cultural o artístico justifique su inclusión.
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