Fecha de Publicación: 23/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 25

   (Aplicación de las Partidas y Rendición de Cuentas)

   Las asignaciones establecidas según las necesidades, circunstancias y objetivos definidos para atender Visitas Presidenciales, actividades culturales, gastos extraordinarios, y gastos extraordinarios con cargo a fondos de terceros, serán aplicadas únicamente para el financiamiento de todos los gastos vinculados a los fines dispuestos en las mismas.

   Se deberá rendir cuenta documentada de las partidas recibidas a través del sistema contable proporcionado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, aplicando en lo que corresponda lo establecido en el presente Decreto.

                   CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
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