Fecha de Publicación: 23/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   (Partida de Contrataciones)

   Tiene como objeto financiar:

   Los gastos derivados de la contratación de personal local en calidad de dependiente, incluyendo dentro de dichos gastos todas las remuneraciones mensuales nominales establecidas, los beneficios sociales y las obligaciones tributarias y de seguridad social patronales que correspondan, de acuerdo con las Leyes y normas laborales del país receptor y del Derecho Internacional aplicable en la materia.

   Se admitirán las siguientes contrataciones:

   a.   Oficial de Cancillería.
   b.   Personal auxiliar administrativo.
   c.   Personal de servicio tal como chofer, personal de limpieza,
        mensajería, portería y vigilancia. En la Residencia del Jefe de
        Misión se admitirá la contratación de hasta dos personas de
        servicio para cumplir tareas de cocina, limpieza y afines. En los
        casos de Residencias que presenten dimensiones que lo ameriten,
        podrá autorizarse la contratación de un número mayor de empleados
        de servicio.
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