Fecha de Publicación: 05/10/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Independientemente de los trabajadores que se amparen a la modalidad de teletrabajo, el Usuario deberá garantizar a los mismos las condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral de la República, respecto a las personas que permanezcan en los respectivos locales de trabajo.
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