No quedan comprendidos en la autorización que refiere a la modalidad de teletrabajo los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley que se reglamenta.
La presente autorización no implicará, bajo ninguna circunstancia, la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las Zonas Francas. Asimismo, no quedan comprendidas dentro del beneficio de la modalidad de teletrabajo, las actividades excepcionales, auxiliares y complementarias establecidas en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y sus normas reglamentarias, las que deberán llevarse a cabo en los términos y según los límites por éstas dispuestos.