Fecha de Publicación: 20/03/1987
Página: 503-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 32/987

Se exonera a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, del pago del Impuesto al Valor Agregado a las Importaciones.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 21 de enero de 1987.
     
   Visto: el planteamiento de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas solicitando se le exonere del pago del Impuesto del Valor Agregado a las Importaciones, hasta tanto no se grave con igual
concepto a las facturas emitidas por prestación del servicio de
suministro de energía eléctrica.

   Considerando: I) Que el artículo 18 del decreto ley 15.031 del 4 de
julio 1980 faculta expresamente al Poder Ejecutivo a otorgar la
exoneración planteada;

   II) Que según lo dispuesto por el decreto ley 15.700 del 10 de enero
de 1985, dicha Administración se ha hecho cargo de las obligaciones
contraídas por la Comisión Mixta del Palmar;

   III) Que las importaciones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas presentan la mayoría de los insumos
imprescindibles para mantener sus servicios y atender sus planes de
desarrollo;

   IV) Que no resulta oportuno aplicar nuevos gravámenes en las
presentes circunstancias.

   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía, lo opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas
y lo establecido por el decreto ley 15.031 del 4 de julio de 1980,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se exonera a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas del pago del Impuesto al Valor Agregado a las Importaciones
hasta tanto no se grave con igual concepto a las facturas emitidas por
prestación del servicio de suministro de energía eléctrica de esa
Administración.

Artículo 2

   La referida Administración deberá presentar ante la Dirección General
Impositiva los permisos aduaneros que correspondan anexando las
declaraciones juradas respectivas para su contralor.  

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-    

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- LUIS MOSCA.
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