Decreto 32/007
Sustitúyese el literal a) del artículo 48 del Decreto 220/998.
(277*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2007
VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el Decreto Nº 409/004, de 17 de noviembre de 2004.
RESULTANDO: que la citada disposición estableció la nómina de vehículos que deben considerarse como no utilitarios a efectos de los beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.
CONSIDERANDO: conveniente excluir de dicha nómina a las ambulancias.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal a) del artículo 48 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros y ambulancias. El término ambulancia incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia.".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.