Fecha de Publicación: 27/01/2021
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) continuará ejerciendo sus competencias en materia sanitaria, en las transacciones que impliquen movimiento de carnes y derivados desde las empresas en las que actúa, mediante la autorización o interdicción sanitaria de la salida de la mercadería, percibiendo a través de su División de Industria Animal (DIA) y con destino a sus proventos el 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por el INAC en cada caso.
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