Decreto 32/022
Sustitúyese el literal g) del art. 2 del Decreto 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el art. 1 del Decreto 361/021, de 28 de octubre de 2021, sobre condiciones de ingreso al país.
(131*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Enero de 2022
VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que a los efectos de proteger la salud colectiva y evitar la propagación del Covid-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;
II) que por el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, se autorizó el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos, extranjeros residentes provenientes del exterior y extranjeros que cumplan con lo previsto en el artículo 2 del referido Decreto;
III) que por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, y sus modificativas, se establecieron los requisitos sanitarios a cumplirse para el ingreso y egreso al país;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la situación epidemiológica actual de nuestro país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal g) del artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 361/021, de 28 de octubre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Aquellas personas que hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 10 (diez) a 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en los literales c) y e) precedentes. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizados entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 10 (diez) días previos al embarque o arribo al país."
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; JUAN BUFFA; REMO MONZEGLIO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.