Decreto 320/990
Autoriza a exportar cable telefónico en desuso a la empresa Milasur International S.A.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 16 de julio de 1990.
Visto: la solicitud de la empresa Milasur International S.A. tendiente
a que se le autorice a exportar una partida de 2.500 toneladas de cable
telefónico en desuso;
Resultando: I) El Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial
entiende que la exportación no puede hacerse atento a la prohibición establecida en el Art. 2º del Decreto 312/72 de 28 de abril de 1972, señala que la colocación en plaza de tales deshechos no es viable;
II) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
considera que correspondería dejar sin efecto, para este caso, la
precitada prohibición y la conveniencia de prever la posibilidad que
ocurran casos similares en el futuro;
Considerando: I) La necesidad de asegurar el abastecimiento normal de
materia prima a la industria metalúrgica mediante residuos metálicos
existentes en el país;
II) La conveniencia, de prever la posibilidad reglamentaria de
autorizar administrativamente exportaciones de productos metálicos, aún
bajo la forma de recortes, desperdicios, deshechos, piezas en desuso o
cualquier otra similar, cuyo contenido metálico sea superior al 5% (cinco
por ciento), cuando se acredite los mismos no son necesarios en plaza;
Atento: a lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 2º del Decreto 312/72 de 28 de abril de 1972, el
siguiente inciso: "Exceptúase de dicha prohibición las exportaciones de
desechos que no sean necesarias en plaza según certificado que expida el
Ministerio de Industria y Energía en cada caso concreto."
LACALLE HERRERA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS
ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.