Agrégase al artículo 11 del Decreto 658/978 de 20 de noviembre de
1978, en la redacción que le da el Decreto 530/90 de 20 de noviembre de
1990, el siguiente inciso final: En caso de ausencia temporal de alguno
de los Directores mencionados en los incisos anteriores, éstos podrán hacerse representar por otro funcionario, con anuencia en cada caso, del
Presidente de la Junta.