Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Identificación. La Dirección Nacional de Aduanas determinará el
régimen de identificación de los bienes y mercaderías comprendidos en lo
dispuesto por los artículos 1º y 2º.
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