Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   Bienes comprendidos.- El régimen previsto en este decreto será de
aplicación exclusiva a los siguientes bienes y mercaderías:
09.02.89.90     Té
16.04 Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus
      sucedáneos.
17.04 Artículos de confitería sin cacao.
17.04.01.00 Caramelos
17.04.02.00 Turrones
18.06.01.01 Chocolate en tabletas
18.06.89.01 Bombones
18.06.89.07 Turrones
18.06.89.13 Caramelos
18.06.89.99 Los demás (preparados alimenticios que contengan cacao)
19.08.02.00 Galletitas
20.01.89.01 Trufas
20.01.89.04 Hongos
20.01.89.07 Alcaparras en vinagre
20.04.00.00 Marrón glacé exclusivamente
22.03.00.00 Cerveza (en lata)
22.05.01 Vinos espumosos, incluidos los gasificados
22.05.02 Vinos generosos (licorosos o de postre)
22.05.03 Vinos propiamente dichos
22.06.00.00 Vermuts y otros vinos de uvas preparados con plantas o
    materias aromáticas
22.09.02.04 Whisky no incluido en el item 22.09.02.01.
22.09.02.13 Coñac (cognac)
22.09.02.19 Ginebra
22.09.02.19 Tequila de procedencia mejicana
22.09.02.22 Ron (Rum), (Rhum)
22.09.02.25 Vodkas (Wodkas)
22.09.02.34 Pisco y similares
22.09.02.99 Ginebra Bols Holandés en porrones
22.09.03.00 Licores
22.09.04.01 Gin
22.09.04.04 Bitters
24.02.01 Cigarros puros (incluso los despuntados) Puritos
24.02.02 Cigarrillos
24.02.89.11 Tabacos picados
33.06.01 Productos de perfumería
33.06.03 Cosméticos
42.02.01 Bolsos de mano
42.02.02 Artículos de viaje y neceseres
42.02.02.92 Valijas
42.02.03 Carteras de mano y portadocumentos
42.02.03.92 Portafolios
42.02.04 Los demás
42.02.04.99 Estuches para cámara de video
43.02.01.01 Pieles de visón, zorro y astracán
50.09.89.00 Los demás (tejidos de seda excepto para la fabricación de
            paraguas
53.11 Tejidos de lana o de pelos finos
58.01 Alfombras y tapices, de punto, anudado o enrollado, incluso
      confeccionados.
58.02 Otras alfombras y tapices, incluso confeccionados; tejidos llamados
     "Kelim", "Soumak", "Karamanie" y análogos, incluso confeccionados.
60.03.00.00 Medias, escarpines, calcetines, salvamedias y artículos
            análogos de punto no elástico y sin cauchutar.
60.04 Exclusivamente calzas (panties)
60.05 Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros artículos de punto
     no elástico y sin cauchutar.
60.05.01.00 Jerseys (Chandals), pullovers, monos (slips-overs), conjuntos,
            chalecos, chaquetas y blusas, de lana o de pelos finos.
61.01 Prendas exteriores para hombres y niños.
61.01.02 Abrigos y gabanes.
61.01.03 Trajes
61.01.05 Chaquetas y americanas
61.01.89 Camperas
61.01.89.20 Impermeables
61.02 Prendas exteriores para mujeres, niños y primera infancia
61.02.02 Abrigos y chaquetas
61.02.03 Trajes sastre
61.02.04 Vestidos
61.02.05 Faldas
61.02.89 Camperas
61.02.89.20 Impermeables
61.03.01 Camisas de manga larga o corta
61.04 Prendas interiores para mujeres, niñas y primera infancia
61.06 Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y análogos
61.07.00.00 Corbatas
62.04 Velas para embarcaciones, toldos de toda clase, tiendas y otros
      artículos análogos para acampar
64.01.64.02 Calzado deportivo
64.01.89.00 Los demás, (calzados deportivos exclusivamente)
64.02.89.99 Los demás, (calzados deportivos exclusivamente)
66.01.06.00 Paraguas y sombrillas.
69.11 Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador de porcelana.
69.13 Estatuillas y objetos de fantasía para moblajes, ornamentación o
      adorno personal
70.13 Objetos de vidrio para servicios de mesa, de cocina de tocador,
      para escritorio, adorno de habitaciones o uso similares, con
      exclusión de los artículos comprendidos con la partida de 70.09.
71.12 Artículos de bijutería y joyería, de metales preciosos o de chapados
      de metales preciosos
71.13.00.00 Artículos de orfebrería, de metales preciosos o de chapados de
            metales preciosos
71.14.00.00 Otras manufacturas de metales preciosos o de enchapados de
            metales preciosos
71.15 Manufacturas de perlas finas, de piedras preciosas y semi preciosas
     o de piedras sintéticas o reconstituidas
84.06.04.00 Motores fuera de borda
84.51.01 Máquinas de escribir.
84.52.01 Máquinas de calcular.
85.04.01.99 Baterías para cámara de video.
85.06.03 Trituradoras y mezcladoras de alimentos.
85.06.04 Los demás aparatos (Electromecánicos de uso doméstico).
85.07.01.30 De afeitar (máquinas).
85.12.03.00 Aparatos electrodomésticos para el arreglo del cabello.
85.12.05 Aparatos electrodomésticos para el uso doméstico.
85.13.01 Telefonía.
85.13.01.20 Aparatos telefónicos.
85.13.89.00 Aparatos telefónicos con fax incorporado.
85.14.02.01 Bafles (cajas acústicas).
85.14.03 Amplificadores eléctricos de baja frecuencia.
85.14.03.01 Ecualizadores.
85.14.03.99 Amplificadores.
85.15.01.19 Los demás (aparatos receptores de televisión).
85.15.01.99 Los demás (aparatos receptores de televisión).
85.15.09 Receptores fijos de readiodifusión para vehículos automóviles
incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o         reproducción del sonido.
85.15.13 Receptores portátiles de radiodifusión, incluidos los receptores
combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido.
85.15.17 Otros receptores de radiodifusión incluidos los receptores
combinados con un aparato de registro o de reproducción de sonido.
85.15.25.00 Aparatos tomavista para televisión.
85.15.25.00 Trípodes para cámara de video.
90.02.00.00 Lentes para cámara de video.
90.04.89.00 Los demás (gafas, excepto las de antrojería médica).
90.05.01.00 Anteojos de largavista y gemelos.
90.07.01.90 Los demás (Aparatos fotográficos).
90.08.01.00 Aparatos cinematográficos (aparatos toma vista y de toma de
sonido incluso combinados y aparatos de proyección de reproducción de 
sonido o sin ella para películas de una anchura inferior a 16 mms. incluidos los toma vistas para películas de 28 mms.).
90.08.02.99 Los demás (Aparatos cinematográficos).
90.09.01.90 Los demás (Aparatos de proyección fija).
90.17.01.99 Medidores de presión digitales.
91.01 Relojes.
91.01.01.00 Con caja de platino (Relojes).
91.01.02.00 Con caja de oro (Relojes).
91.01.03.00 Con caja de plata (Relojes).
91.01.89.10 Chapado de metales preciosos (Relojes).
91.01.89.90 Los demás Relojes.
91.02 Otros relojes.
92.07.00 Instrumentos musicales electromagnéticos, electrostáticos,
electrónicos y similares (pianos, órganos, acordeones, etc.).
92.11 tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos para el registro o
la reproducción del sonido, incluidas las platinas de tocadiscos,
los gira cintas y gira hilos con lector del sonido o sin él, aparatos
para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.
92.12.01.20 Cintas magnetofónicas.
92.12.01.90 Las demás (cintas magnéticas exclusivamente para video).
92.12.02.10 Discos.
92.12.02.20 Cintas magnetofónicas.
92.12.02.60 Cassettes programados con juegos para T.V.
92.12.02.90 Los demás (cintas magnéticas exclusivamente para video).
94.04.89.00 Los demás (sacos o bolsas para dormir o acampar
exclusivamente).
97.02.01.00 Muñecas.
97.03.01.01 Mecánicos a cuerda, fricción, electricidad (juguetes).
97.03.01.02 De metal para construcción (juguetes).
97.03.01.99 Los demás, excepto de plástico, (Juguetes varios).
97.03.02.02 Modelos reducidos de material de transporte, maquinaria
agrícola y de obras viales (juguetes).
97.03.89.99 Los demás, excepto de plástico (Juguetes varios).
97.06 Artículos y artefactos para juegos al aire libre, gimnasia,
atletismo y demás deportes, con exclusión de los artículos de la
partida 97.04.
97.07.00.00 Artículos para pescar con sedal, exclusivamente.
98.03.01.00 Estilográficas, exclusivamente, siempre que el precio FOB por
unidad sea mayor a U$S 3.50.
98.03.02.00 Lápices mecánicos, exclusivamente siempre que el precio FOB
por unidad sea mayor a U$S 3.50.
98.03.03.10 Bolígrafos, siempre que el precio FOB por unidad sea mayor a
U$S 3.50.
98.03.04.00 Marcadores, siempre que el precio FOB por unidad sea mayor a
U$S 3.50.
98.10.01.00 Encendedores.

   A los efectos de la aplicación del régimen previsto en este decreto, en
las subposiciones NADI 85.15.09., 85.15.13., y 85.15.17, considérase
comprendida la unidad de venta integrada además del aparato, con todos o
algunos de los siguientes elementos, por ejemplo: altavoces, grabador,
ecualizador, tocadiscos, etc.

   El presente listado deberá correlacionarse conforme a lo establecido
en el decreto Nº 20/992, de 2 de enero de 1992, modificativo y concordantes, en el plazo máximo de 90 días a contar desde la fecha de vigencia de este decreto por la Oficina Competente.
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