Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Tránsito. Los bienes y mercaderías extranjeros destinados a ser
comercializados por las empresas habilitadas a operar en este régimen,
podrán llegar al país manifestados "en tránsito" en los documentos de
origen. En este caso, serán aplicables las normas que regulan el régimen
de "tránsito aduanero".
   La Dirección Nacional de Aduanas determinará, los requisitos y
garantías que considere convenientes y adecuadas para el tránsito de la
mercadería de la zona franca al depósito fiscal único, pudiendo
ampliarlas, modificarlas o sustituirlas en cuanto a naturaleza, monto y
plazo discrecionalmente.

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