Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Vigencia. El régimen establecido por este Decreto entrará en vigencia
cuando los respectivos depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera
y Chuy, sean habilitados por el Ministerio de Economía y Finanzas a
solicitud de la Dirección Nacional de Aduanas. La resolución correspondiente será publicada en dos diarios de circulación nacional.
Ayuda