Fecha de Publicación: 04/11/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

   Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades de turismo aventura contratadas. La póliza de seguro deberá ser renovada anualmente lo que se acreditará por certificado notarial. El seguro deberá contratarse por una cobertura mínima de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) por el prestador de servicio de turismo aventura.
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