Fecha de Publicación: 04/11/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 8

   Los prestadores de servicios de turismo aventura que se hallaren en actividad, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto dispondrán de un plazo de 30 días para adecuar su inscripción de acuerdo a los requerimientos del artículo 5 del presente Decreto.
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