PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 17
ZONA TURÍSTICA. Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, equivalente al 6,5% (seis con cinco por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones del grado 11 para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de Colonia, Atlántida, Piriápolis y Maldonado.