PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 21
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AFRODESCENDIENTES. El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.651 del 9 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las personas con discapacidad) así como a lo dispuesto por la Ley N° 19.122 del 21 de agosto de 2013 (Personas Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral) Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N° 18.651 y el artículo 4 Ley N° 19.122