Fecha de Publicación: 08/12/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   BECAS JARDIN MATERNAL INTERIOR. Establézcase un reintegro por gastos de jardín maternal, a los funcionarios por menores a su cargo que residan en el interior del país, de hasta cuatro años de edad siempre que cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año, con un tope individual y por menor de una BPC.
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