PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28
BECAS HIJOS DE FUNCIONARIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente:
Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país: comprenderá a aquellos que, habiendo solicitado ingreso al Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca.
En caso de existir excedente de becas, se podrán aplicar para hijos de funcionarios que realicen estudios terciarios en lugares diferentes a su residencia y diferentes a Montevideo.
Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a los hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso al Jardín Maternal que administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de acuerdo a la R.D. N° 2-12/2010. Comprenderá hasta 100 becas cuyo valor será equivalente al que se determina en el artículo 27 del presente Decreto.
En caso de existir excedente de becas en alguna de las dos variantes, se podrán aplicar a la otra en caso de ser necesario.