PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 31
COMPENSACIÓN POR APERTURA DE CAJA. Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Apertura de Caja:
A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extra de cajero de $ 483 (pesos cuatrocientos ochenta y tres). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 483 (pesos cuatrocientos ochenta y tres) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $186 (pesos ciento ochenta y seis) por cada día que cumplan sus funciones específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.