PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 34
PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, 13.424 (pesos trece mil cuatrocientos veinticuatro) a precios de enero 2020. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.