PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 41
BENEFICIOS AL PERSONAL. Las siguientes compensaciones se regulan por las resoluciones de Directorio que se establecen:
1.- Compensaciones Congeladas - R.D. N° 37-52/91 y concordantes.
2.- LENTES para funcionarios, de acuerdo a la R.D. N° 2-59/08 y concordantes,
3.- PRÓTESIS Y ÓRTESIS para funcionarios, de acuerdo a la R.D. N° 22-25/2013,
4.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MÉDICA.- Se abonará de acuerdo al artículo 68 de la Ley N° 18.211 de fecha 5 de diciembre de 2007, reglamentado por el Decreto N° 176/2008, una partida de $2.266 (pesos dos mil doscientos sesenta y seis) a precios enero 2020.
5.- ORTODONCIA Y ODONTOLOGÍA para hijos de funcionarios hasta 14 años de edad Regulada por R.D. N° 22-25/2013.