Fecha de Publicación: 08/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   RETRIBUCIONES  SECRETARIO GENERAL,  GERENTE GENERAL Y DIRECTORES TÉCNICOS.
   Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 355.827 (pesos trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintisiete), a valores enero 2020. El sueldo básico de Director Técnico será el 95 % del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que las remuneraciones de los funcionarios cualquiera sea su naturaleza se encuentran limitadas por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 modificado por el artículo 10 de la Ley 19.438, Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003 y el artículo 16 de la Ley 18.996; se faculta al Banco de Previsión Social a adoptar los mecanismos de ajuste necesarios para la aplicación del tope establecido.
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