PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 64
SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las R.D. N° 19-2/2011, 12- 3/2012,35-1/2012 y 26-1/2017, modificativas y concordantes, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
El monto a distribuir será de $ 651.291.773 (pesos seiscientos cincuenta y un millones doscientos noventa y un mil setecientos setenta y tres) a valores de enero 2020.
A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la Nota 018/C/20 del 3 de abril de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.