PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 66
ELIMINACIÓN DE VACANTES. El Banco de Previsión Social eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre del año 2020, a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a los dispuesto en el artículo 49 de la Ley 18.651 del 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.122 del 21 de agosto de 2013.
A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de Diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 ¨Servicios Personales¨.