PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 67
CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA. La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social, a partir del 1° de enero de 2020 y por la duración de su mandato, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota 015/C/03 de 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.