Decreto 321/980
Se dispone un régimen sustitutivo de carácter transitorio, para las promociones a realizarse en determinados Programas del Inciso 2, Presidencia de la República.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 5 de junio de 1980.
Visto: la necesidad de efectuar la provisión definitiva de diversos cargos presupuestados vacantes en los distintos Escalafones de los Programas 01 y 02 del Inciso 2 "Presidencia de la República", mediante la
correspondiente designación por vía de promoción.
Resultando: que el régimen vigente en materia de calificaciones y ascensos es el establecido por los decretos 902/973 y 903/973, del 24 de
octubre de 1973.
Considerando: I) Que de conformidad con las disposiciones contenidas
en el decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, los ascensos se deben hacer en distinta forma, ateniendo a la ubicación que tengan los cargos dentro de los llamados "grupos de ascenso".
En efecto, mientras los ascensos dentro de un mismo grupo, excepto dentro del grupo I, se deben realizar por puntuación en base al mérito
del funcionario en el desempeño del cargo y a la antigüedad computable; los ascensos de un grupo al inmediato superior y dentro del grupo I, se deben efectuar por puntuación en la que se tendrá en cuenta el mérito, la
capacitación y la antigüedad computable (Artículo 4º);
II) Que la puesta en práctica de dichas disposiciones demanda la
integración de pluralidad de Tribunales, lo que constituye una engorrosa
dificultad en Unidades Ejecutoras que tienen un número reducido de
funcionarios;
III) Que, además, la realización de las pruebas de aptitud para la
determinación de la puntuación por concepto de capacitación -en los casos
que corresponda-, exige de la Administración el cumplimiento de una seria
de actos jurídicos y técnicos y de hechos y operaciones materiales, que
distorsionarían el correcto funcionamiento de los servicios que se
prestan, lo que no se justifica si atendemos al número de los
funcionarios comprendidos por la disposición;
IV) Que existe urgencia, además, en proceder a efectuar las referidas
promociones, ya que la vacancia de los cargos -en atención precisamente a
la exigüidad del número de funcionarios-, afecta la buena marcha de los
servicios y ha llevado en muchos casos a recurrir al instituto de la
subrogación, con los inconvenientes que ello tiene, derivados
fundamentalmente del plazo o término de caducidad que lo rige;
V) Que las razones expuestas llevan, sin perjuicio del estudio de una
solución de fondo, a que se suspendan, por esta vez, las pruebas de
aptitud correspondientes y a organizar un régimen sustitutivo de carácter
transitorio.
Atento: a lo expuesto y a las necesidades del servicio,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Para las promociones a realizarse en los Programas 01 y 02 del Inciso
2 "Presidencia de la República", conforme al régimen del presente
decreto, se prescindirá de los requisitos establecidos por los artículos 10º y 12º del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973.
MENDEZ. - General MANUEL J. NUÑEZ. - ADOLFO FOLLE MARTINEZ. - VALENTIN
ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. -
FRANCISCO D. TOURREILLES. - RAMON N. MALVASIO. - ANTONIO CAÑELLAS. - JUAN C. CASSOU. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.