Fecha de Publicación: 31/07/1980
Página: 277-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los Tribunales de promociones estarán integrados por tres miembros designados directamente por el Secretario de la Presidencia de la República y el Jefe de la Casa Militar, respectivamente.
   Asesorarán a los Tribunales, un delegado del Departamento de Personal de la División Servicios Generales, de la Casa Militar de la Presidencia de la República.
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