(Responsabilidad)
Los Directores Técnicos de las Instituciones de Asistencia Médica
Privadas, colectivas o particulares, serán responsables de la aplicación
y cumplimiento del VAM, sin perjuicio de sus facultades para validar
otras opciones farmacológicas a las prescriptas, siempre que se
encuentren contempladas en el mismo o hayan sido voluntariamente
incorporadas por las Instituciones de acuerdo con lo dispuesto en la
presente reglamentación (Artículo 6º).
Será responsabilidad de los Directores Técnicos controlar el estricto
cumplimiento por los profesionales de la obligación de expedir las
recetas con el nombre genérico del principio activo del medicamento.