(Fiscalización)
El Ministerio de Salud Pública, a través de la División Servicios de
Salud, ejercerá la fiscalización y control del cumplimiento del VAM por
parte de las Instituciones de Asistencia Médica Privadas, colectivas y
particulares.
Las desviaciones o infracciones a lo dispuesto por esta reglamentación
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el marco
regulatorio vigente. (Decreto 455/001 de 21 de noviembre de 2001,
artículo 249; Ley 15.093 de 10 de noviembre de 1987 artículo 281).