(Cobertura comprendida)
La asistencia en medicamentos se encuentra incluida en la cobertura de
asistencia médica básica, completa e igualitaria cubierta por el pago de
la cuota mutual, que deben brindar las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, sin perjuicio del pago de tasa moderadoras, cuando así lo
determine el Poder Ejecutivo.
Asimismo, se encuentra comprendida en las prestaciones que deben brindar
las Instituciones de Asistencia Médica Particulares, de acuerdo con la
modalidad y alcance de cobertura.