(Incorporaciones voluntarias)
Sin perjuicio de lo establecido, las Instituciones podrán incorporar a su
Vademecum otros medicamentos no comprendidos en el VAM, siempre que se
encuentren debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública.
En este caso, las Instituciones deberán comunicar anualmente a la
Dirección General de la Salud - División Servicios de Salud, el listado
que se anexe al VAM y que regirá respecto a sus asociados, afiliados o
usuarios desde su incorporación.