MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
(Medicamentos no comprendidos) Los afiliados, socios, usuario o contratantes continuarán recibiendo de las Instituciones los medicamentos que, a la fecha de la presente reglamentación, se les estén dispensando hasta que la prescripción médica así lo indique, aún cuando los mismos no se encuentren incluidos en los listados Anexos I y II de esta norma.Ayuda