Fecha de Publicación: 22/10/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 321/018

Modifícase el Decreto 148/007, relativo a la regulación en materia de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas para el caso de participaciones en fondos y demás entidades de inversión colectiva.
(5.032*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 15 de Octubre de 2018

   VISTO: la regulación en materia de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas para el caso de participaciones en fondos y demás entidades de inversión colectiva, establecida en el artículo 20 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

   RESULTANDO: que el inciso primero del mencionado artículo refiere al tratamiento aplicable en el caso de la restitución de dichas participaciones, lo que ha generado dudas respecto del alcance de la citada expresión.

   CONSIDERANDO: que es conveniente precisar dicho tratamiento cuando se transfieran participaciones en dichas entidades, siempre que las mismas cumplan con las condiciones de oferta pública en los términos del literal b) del artículo 6 ter del referido Decreto.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase como inciso tercero del artículo 20 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 el siguiente inciso:

    "No se consideran comprendidas en las restituciones a que refiere el inciso primero del presente artículo, las transferencias de las participaciones en los fondos y demás entidades de inversión colectiva realizadas en las mismas condiciones de oferta pública a que refiere el literal b) del artículo 6° ter, salvo que la restitución se deba a la extinción del fondo o de la entidad, a rescates obligatorios establecidos en el contrato, o a aquellos decididos en forma unilateral por el administrador."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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