Fecha de Publicación: 20/08/1996
Página: 281-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 322/996

Declárase que mientras persista la situación climática debido a las escasas lluvias y el elevado porcentaje de heladas, se configura la 
causal de fuerza mayor prevista en el artículo 3º del decreto 35/983.
(1.871*R)

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
    Ministerio del Interior
     Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 14 de agosto de 1996

   Visto: las escasas lluvias caídas y el elevado porcentaje de heladas
producidas sobre el territorio de la República;

   Resultando: I) ello ha incidido notoriamente en el estado de los
campos, afectando pasturas naturales, praderas y reservas forrajeras en
general;

   II) dichas condiciones climáticas, que se vienen sucediendo y que
siguen imperando actualmente en nuestro país, permiten sostener que desde
el punto de vista de los productores rurales del sector ganadero, se
configura una situación de fuerza mayor que es necesario contribuir a
paliar con medidas excepcionales adecuadas a las circunstancias;

   III) en el sentido procedentemente expresado emitió opinión favorable
el Sistema Nacional de Emergencia;

   Considerando: lo dispuesto por el Art. 1º del decreto Nº 35/983, de 28
de enero de 1983, referido a la veda de existencia, permanencia o
tránsito de animales en vías públicas, el decreto Nº 118/984, de 23 de
marzo de 1984, Art. 23.5, que establece idéntica prohibición y el Art. 3º
del decreto Nº 282/984, de 17 de julio de 1984, en lo que respecta a
sanciones a quienes incumplan con los preceptos anteriores, debe ser
suspendida transitoriamente su aplicación en cuanto a las prohibiciones
mencionadas, por considerarse que la causal de excepcionamiento por
fuerza mayor que se menciona en la última norma, se ha configurado
plenamente;

   Atento: a lo anteriormente expuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que mientras persista la situación climática referida en los
resultandos de este decreto, se configura la causal de fuerza mayor
prevista en el Art. 3º del decreto Nº 35/983, de 28 de enero de 1983,
modificado por el Art. 1º del decreto Nº 282/984, de 17 de julio de 1984,
debiendo los animales encontrarse bajo la vigilancia de troperos en
número acorde a su especie y cantidad.
   La obligación de los troperos podrá ser obviada en el caso de que se
instalen alambrados eléctricos adecuadamente señalados que impidan el
acceso de los animales a los caminos.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA.
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