Fecha de Publicación: 20/08/1996
Página: 281-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La autoridad competente controlará el cumplimiento de esta
disposición, la que podrá ser modificada, adecuándola en cada caso en
función de los riesgos que lo animales representen para la seguridad de
personas o vehículos.
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