Fecha de Publicación: 06/05/1975
Página: 292-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 323/975

Se fijan tarifas por la prestación del servicio de fumigación, fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.


                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 17 de abril de 1975.

    Visto: la precedente gestión de la Dirección Servicio Aéreo del
Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a regir por la
prestación del servicio aéreo a su cargo.

    Resultando: I) El artículo 18º del decreto de 19 de julio de 1962,
reglamentario del mencionado Servicio, establece: "La prestación del
Servicio Aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte,
estará sujeta al pago de las tasas que fijará periódicamente el Poder
Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado servicio";

    II) En la aludida gestión dicha Dirección solicita se actualicen las
tarifas en la forma que indica, en razón de los aumentos experimentados en
los distintos rubros que inciden en el costo del Servicio, en especial en
el mantenimiento.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma que se aconseja.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18º del decreto de 19 de
julio de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte, que realice la Dirección Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas, vigentes a partir del día 1º de abril de 1975:

A)   Para aplicaciones aéreas de fertilización, semillas y otros productos
     químicos:

     Hasta 50 kilogramos por hectárea, $ 4.360.
     Hasta 100 kilogramos por hectárea, $ 5.470.
     Hasta 150 kilogramos por hectárea, $ 6.310.
     Hasta 200 kilogramos por hectárea, $ 7.680.
     Hasta 250 kilogramos por hectárea, $ 8.900.
     Hasta 300 kilogramos por hectárea, $ 9.890.
     Hasta 350 kilogramos por hectárea, $ 11.210.
     Hasta 400 kilogramos por hectárea, $ 12.830.

B)   Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos:

     Para predios entre 25 y 50 hectáreas, $ 3.990.
     Para predios entre 51 y 100 hectáreas, $ 3.400.
     Para predios de 101 hectáreas en adelante, $ 2.860.

 Los precios antes indicados son válidos hasta 10 litros por hectárea. Las
aplicaciones que excedan esa cantidad tendrán un recargo de $ 55,
(cincuenta y cinco pesos), por litro.

 Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un
radio de 3 (tres) kilómetros. El excedente será gravado con tarifas que se
fijan para vuelos de transporte, hasta un máximo de 6 (seis) kilómetros de
diferencia.

 Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia superior a 100
kilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el traslado que
consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será aplicada de
acuerdo a las tarifas de transporte. Este regirá cuando el área mínima a
tratar en las zonas del productor solicitante no sea inferior a las 100
hectáreas; en caso contrario, se abonará el traslado total del avión.

C)   Tarifas para vuelos de transporte:

     Para aviones de hasta 250 HP, el kilómetro, $ 445.
     Para aviones de hasta 600 HP, el kilómetro, $ 715.

 Las precedentes tarifas incluyen el viático del Piloto cuando el vuelo se
realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas las mismas, el viático
excedente correrá por cuenta del usuario.

 Para trabajos con Herbicidas queda establecido que si por condiciones
climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del
tratamiento, correrán por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje
del equipo. Condiciones para aplicación de Herbicidas: con viento hasta
con un máximo de 15 kilómetros por hora.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.
Ayuda