Fecha de Publicación: 14/07/1989
Página: 73-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 323/989

Se instrumenta la redistribución de funcionarios declarados excedentes 
por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.

                                         Montevideo, 5 de julio de 1989.

   Visto: que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución de
funcionarios declarados excedentes por la Administración de
Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los Incisos 02 al 13 del
Presupuesto Nacional.

   Resultando: que existe nuevo personal en condiciones de ser
incorporado en los incisos referidos.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 8 a 25 de la ley 15.851 de 24
de diciembre de 1986, decreto reglamentario 116/987 de 9 de marzo de
1987, decreto 420/988 de 17 de junio de 1988 y decreto 882/988 de 28
de diciembre de 1988,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de este decreto en los incisos que en el mismo se
expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el 
decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan.


		
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