Decreto 323/996
Adóptanse medidas que aseguren al consumidor mayor información en materia
de concesión de créditos al consumo.
(1.926*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 19 de agosto de 1996
Visto: la necesidad de adoptar medidas que aseguren al consumidor una
mayor información en materia de concesión de créditos al consumo.
Resultando: I) que la concesión de créditos al consumo constituye una
de las modalidades de comercialización de mayor impacto para facilitar y
promover la adquisición de bienes y servicios.
II) que en algunos casos, el consumidor al operar en esta modalidad se
encuentra desinformado o sin la apreciación exacta de cuales son los
costos reales que el acceso al crédito le apareja.
Considerando: I) que se entiende necesario que el consumidor maneje la
información adecuada que lo habilite a comparar y elegir las ofertas de
crédito que estimare más convenientes.
II) que las medidas propuestas se enmarcan dentro de los objetivos
generales de la actual política de gobierno, más precisamente en lo
relativo a la protección de los consumidores y a dotar al mercado de
mayor transparencia.
III) que compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, la conducción de la política nacional en materia
económica financiera y del comercio. En lo específico, asegurar el normal
funcionamiento del mercado de bienes y servicios, velando por la defensa
del consumidor.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.940,
de 19 de setiembre de 1947 y Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Alcance) El presente Decreto es de aplicación a todas las empresas
que realizan operaciones de financiamiento de créditos para la
adquisición de bienes de consumo, en todas sus modalidades.