(Obligaciones) Son obligaciones de las referidas empresas:
A) Informar por escrito al prestatario, previo a la celebración del
contrato de préstamo, con total claridad y comprensibilidad, los
siguientes aspectos del mismo:
a) tasa de interés anual efectiva aplicable y forma de cálculo;
b) cantidad de pagos a realizar y su periodicidad;
c) los intereses y todo otro adicional u honorario generado por la
mora del deudor;
d) gastos extras o adicionales si los hubiera, incluso los legalmente
permitidos;
e) monto total financiado a pagar;
f) lugar y fecha de pago;
g) si se admite el pago o reembolso del crédito por adelantado y, en
caso afirmativo, en qué condiciones;
h) cuando el crédito esté destinado a la adquisición de un bien
específico, cómo y cuándo se transfiere la propiedad del bien;
i) si se exige garantía para el otorgamiento del crédito y, en caso
afirmativo en qué consiste.
Cuando por las características del contrato el prestatario tenga la
opción de elegir, en forma posterior a la concesión del crédito, la
cantidad de pagos a realizar y su periodicidad así como cuando se opere
mediante tarjeta de crédito, la empresa prestamista deberá igualmente dar
cumplimiento a las disposiciones de este literal tomando como base uno de
sus planes de financiación con costo por concepto de intereses.
B) Entregar al prestatario un ejemplar firmado del contrato de
préstamo. En el caso de créditos vinculados al uso de las tarjetas de
crédito, se entregará al titular de la tarjeta copia firmada del contrato
celebrado entre éste y la empresa emisora.
C) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito en oportunidad de la
suscripción del contrato con el prestatario, deberán notificarle el monto
máximo del crédito. En cado de variación del mismo, por aumento o
disminución, deberá comunicarle tal circunstancia al cliente, en forma
fehaciente.
D) Anunciar en sus locales de atención que se encuentra a disposición
del público en general: las condiciones requeridas para operar con la
empresa, las obligaciones que asumen los prestatarios y las tasas
efectivas de interés aplicables en los distintos planes de financiación.
E) Exhibir en forma visible al público, en sus locales de atención,
las diferentes especificaciones de los planes de financiación señaladas
en el literal A). Cuando existan varios planes de financiación con costos
por intereses, deberá ser anunciado al menos uno de ellos.
F) Informar trimestralmente al Area Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio las tasas efectivas de interés aplicadas en
el período, en los diferentes planes de financiación ofrecidos.